¿Qué dice la AEPD sobre el fichero de morosos ?

Hablar de fichero de morosos (técnicamente, sistemas de información crediticia o de solvencia patrimonial) es hablar de un tratamiento de datos regulado con detalle en España. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado criterios prácticos sobre cuándo se puede incluir a alguien, durante cuánto tiempo, cómo debe informarse al afectado y qué puede hacerse si la deuda es discutida. Este artículo resume, con base oficial, lo esencial para consumidores y empresas.

Qué es (y qué no es) un fichero de morosos

Un fichero de solvencia no es un “tablón público” en internet. Es una base de datos consultable por entidades adheridas para evaluar riesgo de impago (por ejemplo, al conceder crédito). Su tratamiento está amparado por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD, con condiciones estrictas (origen del dato, información al afectado, límites temporales, derechos). La propia LOPDGDD presume lícito este tratamiento solo si se cumplen los requisitos del artículo 20.

Requisitos para incluirte en un fichero de morosos (según la AEPD)

La AEPD sistematiza los requisitos que deben cumplirse antes de comunicar tus datos a un fichero de morosos. En síntesis:

  1. Los datos debe aportarlos el acreedor (o quien actúe por su cuenta).
  2. Debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, cuyo principal supere 50 €.
  3. El acreedor debe haberte informado en el contrato o al requerirte el pago de que puede comunicar tus datos, indicando los ficheros en los que participa.
  4. Debe existir un requerimiento de pago previo al alta en el fichero.
  5. El gestor del fichero debe notificarte la inclusión y concederte 30 días para ejercer derechos; tus datos quedan bloqueados durante ese plazo.
  6. No pueden haberse cumplido más de 5 años desde el vencimiento de la obligación (o del plazo si es periódico).

¿Cuánto tiempo pueden mantenerte incluido?

La AEPD es taxativa: a los cinco años desde el vencimiento debe suprimirse el dato, y si pagas, la supresión debe ser inmediata. Esto obliga al acreedor a comunicar el pago al fichero en plazos breves para que borren la anotación.

¿Y si la deuda no es clara o está en discusión?

La AEPD recuerda que no es competente para decidir si la deuda existe o cuál es su cuantía: eso corresponde a consumo, tribunales u otros cauces. La vía de protección de datos procede si te han incluido incumpliendo los requisitos (por ejemplo, sin requerimiento previo, sin informarte, por una deuda controvertida, o fuera de plazo). Antes de reclamar ante la AEPD, puedes dirigirte al responsable del fichero o al Delegado de Protección de Datos para intentar una solución directa.

El anclaje legal: artículo 20 LOPDGDD

El art. 20 LOPDGDD es la norma clave: configura la presunción de licitud cuando hay interés legítimo y se cumplen los requisitos (origen del dato, información, requerimiento, importes, actualización). Este precepto convive con el RGPD (principios de minimización, exactitud, limitación del plazo) y con la doctrina consolidada sobre honor y exactitud. Su lectura directa es imprescindible para empresas y asesores.

Jurisprudencia reciente: honor, precisión y requerimiento previo

La Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha insistido en dos ideas relevantes:

  • Sigue siendo exigible el requerimiento previo de pago incluso bajo la LOPDGDD; puede haberse advertido al contratar, pero debe acreditarse que el deudor fue informado de la posible inclusión.
  • La inclusión en un fichero no vulnera por sí el derecho al honor si la condición de deudor es real, aunque existan defectos formales, salvo que el incumplimiento de requisitos sea sustancial o se trate de deudas inciertas o no pacíficas (en cuyo caso la anotación deviene ilícita).

Qué hacer si te han incluido (paso a paso)

  1. Ejercita tu derecho de acceso ante el fichero (ASNEF, Experian…), no ante la AEPD. Deben responderte en un mes con los datos tratados, origen, fecha de alta y cesiones. La AEPD facilita contactos y un formulario tipo.
  2. Contrasta requisitos: ¿hubo requerimiento previo?, ¿te informaron del posible alta?, ¿la deuda supera 50 €?, ¿no han pasado 5 años?, ¿es una deuda cierta, no discutida? Si no, pide supresión y documenta la solicitud.
  3. Si ya pagaste, exige la baja inmediata; el acreedor debe comunicarla y el fichero suprimir los datos sin demora.
  4. Si el responsable no corrige, acude a la AEPD aportando la evidencia de incumplimiento (reclamación de protección de datos). Recuerda: la AEPD no dirime la validez económica de la deuda, pero sí puede sancionar el tratamiento ilegítimo.

Qué deben cumplir las empresas que comunican impagos

Para empresas y despachos de recobro, la AEPD exige diligencia reforzada: acreditar la certeza y exigibilidad del impago, informar al deudor, requerir el pago antes del alta, notificar cuando pague y no comunicar deudas dudosas o en conflicto. Además, deben actualizar y suprimir en plazo. Incumplir estos estándares expone a sanciones y a reclamaciones por intromisión en el honor.

Errores típicos que la AEPD advierte (y cómo evitarlos)

  • Alta “automática” por facturas en disputa: si el impago se debe a un servicio discutido, la inclusión es de alto riesgo.
  • Falta de requerimiento previo o de prueba de que se informó al deudor de la posible inclusión: documenta el envío y conserva acuses.
  • No gestionar bajas tras el pago: la permanencia injustificada tras saldar la deuda es un incumplimiento claro.
  • Excederse del plazo de cinco años o mezclar datos desactualizados: contraviene la obligación de exactitud y limitación del plazo.

Conclusión: reglas claras, pruebas mejores

El fichero de morosos no es un castigo público, sino una herramienta de riesgo con límites. La AEPD ha fijado un marco operativo claro: requisitos previos, información, bloqueo y derechos, con tope de cinco años y baja inmediata tras el pago. Para el consumidor, la clave es probar: pedir acceso, reunir documentos y señalar el requisito incumplido. Para la empresa, la clave es cumplir: acreditar deuda cierta, informar, requerir y suprimir en plazo. Con método y evidencias, las controversias se resuelven con menos fricción y más seguridad jurídica.