¿Pueden publicar tus deudas en internet?

La tentación de “señalar” morosos en redes sociales, foros o la web corporativa aparece una y otra vez. Pero que algo sea técnicamente fácil no significa que sea legal. Cuando hablamos de deudas en internet, conviene distinguir entre tres escenarios: la difusión pública de datos personales (normalmente ilícita), la exposición limitada y muy tasada en espacios cerrados (con requisitos estrictos) y los ficheros de solvencia que no son “internet” aunque algunas empresas lo confundan. Entender esas fronteras es la diferencia entre reclamar un impago con garantías o exponerse a sanciones y demandas por intromisión en el honor y vulneración de la normativa de protección de datos.

Publicar deudas en la red abierta: por regla general, es ilegal

Difundir el nombre y apellidos de una persona, su piso o negocio y la cantidad adeudada en una web, un blog o una red social constituye un tratamiento de datos personales de carácter sancionable, salvo que exista una base jurídica sólida y específica (lo normal es que no la haya). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado que, una vez públicas en internet, pierdes el control sobre la difusión y multiplicas el daño; por eso, la regla general es la ilicitud de publicar deudas en canales abiertos. La AEPD viene imponiendo sanciones por publicaciones de deudas en espacios accesibles al público, incluidas redes sociales.

“Tablones” y comunidades de propietarios: solo en supuestos muy tasados

En el ámbito vecinal, la exposición del nombre del deudor en un tablón exige agotar antes la notificación individual; además, el tablón no puede colocarse en zonas de tránsito abiertas a cualquiera, y debe minimizarse la información expuesta. La AEPD lo explica de forma expresa y ha sancionado a comunidades por exhibir datos de deudores de forma visible a terceros, incluida su publicación en portales o vitrinas accesibles. La excepción no convierte el tablón en un “escaparate” de deudas en internet: su uso es subsidiario, proporcional y orientado a notificar cuando no ha sido posible hacerlo personalmente.

Ficheros de solvencia: no son “escraches” en internet

Los ficheros de solvencia patrimonial (popularmente, “ficheros de morosos”) no son listados públicos en la red; son sistemas consultables por entidades adheridas con finalidades de evaluación de riesgo. La inclusión requiere: deuda cierta, vencida y exigible, impagada, superior a 50 euros; información previa al afectado de que podría incluirse; y un requerimiento de pago antes de comunicar los datos al fichero, además de límites temporales de conservación. Si no se cumplen estos requisitos, la inclusión es indebida y puede dar lugar a tutela de derechos y sanciones. Hablar de deudas en internet no aplica aquí: no hay publicación abierta, hay tratamiento regulado y controlado.

La base legal: RGPD y LOPDGDD

¿Por qué una lista en Facebook con deudas es casi siempre ilícita y, en cambio, un fichero de solvencia puede ser legítimo? Por la base jurídica del tratamiento. El artículo 6 del RGPD exige causa habilitante (consentimiento, obligación legal, interés legítimo, etc.). La LOPDGDD, en su artículo 20, presume lícito el tratamiento de impagos por sistemas comunes de información crediticia. Fuera de ese marco, publicar deudas en internet suele carecer de base y vulnera principios como minimización y limitación de la finalidad.

Jurisprudencia: honor, exactitud y requisitos formales

El Tribunal Supremo ha afinado criterios sobre inclusión en ficheros y vulneración del honor. De un lado, la indebida comunicación de impagos puede menoscabar el honor y generar indemnización; de otro, si concurren impagos reiterados y el deudor ha mantenido una actitud pasiva, los defectos formales en el requerimiento no convierten automáticamente la inclusión en ilegítima. Traducido: ni todo vale, ni todo es ilícito; los requisitos y la proporcionalidad importan, y las publicaciones abiertas con ánimo de presión tienen todas las papeletas para ser ilícitas.

Excepción notable: la lista de grandes deudores de Hacienda

Hay un caso particular que suele generar confusión. La Agencia Tributaria publica anualmente la lista de grandes deudores (por encima del umbral legal) en su sede electrónica con cautelas de acceso, desindexación y duración limitada en el tiempo. No es un “post” en redes ni una lista en Google: es una publicación administrativa con amparo en la Ley General Tributaria, sujeta a restricciones técnicas y temporales. No habilita a empresas o particulares a imitarla con sus propios deudores.

¿Qué hacer si han publicado tus deudas en internet?

Si detectas tu nombre asociado a deudas en internet (web, foro, red social o tablón abierto), actúa en dos planos: contenidos y datos. Primero, captura pruebas: URL, fecha, capturas de pantalla y, si procede, acta notarial. Solicita de inmediato la retirada al responsable del sitio y a la plataforma (uso del canal de denuncias por violación de privacidad). Paralelamente, ejerce tus derechos de protección de datos (oposición, supresión) frente al publicador y, si no atienden, presenta reclamación ante la AEPD. En casos de daño reputacional evidente, valora acción civil por intromisión en el honor. La experiencia sancionadora reciente acredita que la divulgación no autorizada de deudas personales es perseguible y se ordena su retirada.

Si te han incluido en un fichero de solvencia: cómo reaccionar

No es lo mismo que te “cuelguen” en internet que aparecer en un fichero de solvencia. Si te notifican tu inclusión, pide acceso a los datos, verifica que la deuda es cierta y no discutida, y que hubo requerimiento previo. Si falta cualquiera de esos requisitos, solicita cancelación y, en su caso, reclama ante la AEPD. Muchos ayuntamientos y organismos públicos difunden guías prácticas que resumen condiciones (importe mínimo, plazos máximos de permanencia, etc.) para que puedas ejercer tus derechos con eficacia.

Buenas prácticas para empresas y comunidades: reclamar sin vulnerar la ley

Reclamar un impago no exige ni legitima la exposición pública. Las pautas de cumplimiento son claras: notificación individual prioritaria, minimización de datos, canales cerrados (por ejemplo, intranet con acceso restringido) y documentación de cada paso. Publicar deudas en internet como “medida de presión” no solo no acelera el cobro: eleva el riesgo de sanción y deteriora la posición del acreedor. Las propias firmas especializadas en cumplimiento subrayan que el tablón general o la web pública son el camino más corto a un expediente de la AEPD.

Conclusión: internet no es un tablón de anuncios para tus deudas

La norma y la práctica sancionadora son consistentes: no puedes convertir internet en un escaparate de deudores salvo cobertura legal específica, y esa cobertura está lejos de parecerse a un “post” o un hilo en redes. Si eres afectado, tienes herramientas para restaurar tu privacidad y tu honor; si eres acreedor, tienes vías para reclamar sin cruzar líneas rojas. En el ecosistema digital, prudencia y cumplimiento son la mejor garantía de eficacia: cobra mejor quien respeta la ley.