¿Qué hacer si heredas deudas? Guía práctica

Heredar no siempre significa recibir bienes. En muchas sucesiones, el caudal del fallecido incluye préstamos, tarjetas, avales o impuestos pendientes. Ante esa realidad, la pregunta clave es si puedes heredar deudas y, sobre todo, qué decisiones te conviene tomar para proteger tu patrimonio. Esta guía, pensada desde la educación financiera, explica con rigor las opciones legales en España, cómo evitar errores de aceptación tácita y en qué plazos actuar para no perder derechos.

¿De verdad se heredan las deudas?

Sí, pero con matices decisivos. La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que alcance el patrimonio relicto. El Código Civil prevé ambas vías (art. 998) y especifica que, si aceptas sin beneficio, respondes de todas las cargas también con tus bienes propios (art. 1003). En cambio, con el beneficio de inventario el heredero solo paga hasta donde llegue la herencia y sus bienes particulares quedan a salvo (art. 1023). Aceptar o repudiar una herencia tiene otra característica clave: es irrevocable salvo vicios del consentimiento o aparición de testamento desconocido (art. 997). Conviene, por tanto, elegir con método y dejar rastro documental de cada paso.

La trampa de la aceptación tácita: qué conductas evitar

No hace falta firmar para aceptar. La ley reconoce la aceptación tácita cuando ejecutas actos que suponen necesariamente voluntad de heredar o que solo podrías hacer “como heredero” (art. 999). Ejemplos clásicos: vender o ceder tu derecho hereditario, o renunciar “a favor de” coherederos en términos que, en realidad, implican disposición (art. 1000). Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptar si no te presentas como heredero. En la práctica financiera, mover fondos de cuentas del causante, disponer de bienes sin inventario o firmar gestiones que aparentan dominio son zonas de riesgo.

Tus tres caminos si puedes heredar deudas

1) Aceptar pura y simplemente: cuándo tiene sentido

Puede tener lógica cuando has verificado que el activo supera claramente al pasivo y no hay contingencias ocultas (deudas fiscales, avales desconocidos, litigios). Ganarás rapidez en la adjudicación, pero asumiendo que, si aparecen pasivos sobrevenidos, responderás también con tu patrimonio personal.

2) Aceptar a beneficio de inventario: el “airbag” jurídico

Es la opción prudente cuando dudas del balance o necesitas tiempo para auditar deudas. Sus efectos están tasados: pagas deudas y cargas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia; tus bienes particulares no se confunden con los de la herencia; y conservas frente al caudal hereditario los derechos que ya tenías contra el difunto (art. 1023).

Para usarlo, el Código Civil exige declararlo ante notario y acompañarlo de un inventario fiel y exacto en forma y plazo (arts. 1011 y 1013). Si tienes en tu poder la herencia (p. ej., llaves, cuentas o bienes), debes pedir la formación del inventario en 30 días desde que sabes que eres heredero (art. 1014). Si no la tienes o no has actuado como tal, rige otra regla de cómputo vinculada al requerimiento notarial del art. 1005 o al momento en que actúes como heredero (art. 1015). El inventario se inicia en 30 días desde citar a acreedores y legatarios y concluye en 60, prorrogables por justa causa hasta un máximo de un año (art. 1017). Ojo: si por culpa o negligencia no principias o no concluyes el inventario en tiempo y forma, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1018).

Existe además el derecho de deliberar: puedes pedir inventario antes de decidir si aceptas o repudias (art. 1010). Concluido el inventario, dispones de 30 días para manifestar si aceptas —y si usas el beneficio— o repudias; el silencio te hace aceptante puro y simple (art. 1019). Durante la formación del inventario se pueden adoptar medidas de administración y custodia (art. 1020).

3) Repudiar la herencia: cortar el riesgo

Si el pasivo supera el activo o no te interesa suceder, puedes renunciar. La repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público (art. 1008). Ten en cuenta dos cautelas: si has sustraído u ocultado efectos de la herencia, pierdes la facultad de renunciar y quedas heredero puro y simple (art. 1002); y si repudias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre hasta cubrir su crédito (art. 1001).

El “reloj” puede ponerse en marcha: la interpelación notarial

Cualquier interesado (acreedor, coheredero, legatario) puede acudir al notario para que te requiera a decidir. Tras esa notificación, dispones de 30 días naturales para aceptar la llamada interpellatio hereditaria— evita que una sucesión quede indefinida y, para quien sospecha que podría heredar deudas, obliga a actuar con disciplina.

Plan de acción paso a paso si puedes heredar deudas

Primer movimiento: congela y documenta. No dispongas de bienes ni muevas dinero sin asesoramiento; evita gestos que puedan calificarse como aceptación tácita. Solicita de inmediato certificados de defunción y de últimas voluntades, y reúne testamento o inicia la declaración de herederos. En paralelo, pide extractos bancarios, recibos, contratos de crédito, avales y posiciones fiscales para construir una foto fiel del pasivo. La prioridad es saber si te conviene aceptar, aceptar con beneficio o repudiar.

 

Segundo movimiento: activa el beneficio de inventario o el derecho de deliberar. Si guardas llaves, documentos o bienes del causante, acude a notaría y solicita inventario dentro de los 30 días (art. 1014). Pide la citación de acreedores y legatarios; el inventario debe iniciarse y cerrarse en plazo (30+60 días, con prórroga máxima de un año por justa causa). Si no tenías la herencia en tu poder, revisa el cómputo del art. 1015 y, en su caso, mantente dentro del marco del art. 1016 mientras no prescriba la acción de petición de herencia.

 

Tercer movimiento: decide con información. Terminada la auditoría, valora:

  • Aceptar pura y simple si el activo neto es holgado y necesitas rapidez.
  • Aceptar a beneficio de inventario si el balance es dudoso o hay contingencias.
  • Renunciar si heredar expone tu patrimonio a un pasivo superior al activo. Cualquiera de las rutas hazla ante notario y con trazabilidad, recordando la irrevocabilidad (art. 997).

Errores frecuentes (y caros) cuando puedes heredar deudas

Un clásico es “tocar” la herencia sin asesoramiento: retirar dinero, pagar recibos del causante con sus cuentas, vender un bien menor “para ir tirando” … Conductas así pueden leerse como aceptación tácita (art. 999) y cerrarte la puerta a la renuncia o a un beneficio de inventario bien tramitado. El otro error es dejar pasar los plazos del inventario: si no lo empiezas o terminas a tiempo por tu culpa, la ley te coloca como aceptante puro y simple (art. 1018). Tercero, renunciar informalmente (por email o de palabra): la renuncia solo es válida ante notario (art. 1008).

Conclusión: protege tu patrimonio con método y plazos

Si estás en la tesitura de heredar deudas, no actúes por inercia. La ley te ofrece un “airbag” (beneficio de inventario), la posibilidad de deliberar antes de decidir y el derecho a repudiar con seguridad jurídica.

La clave es moverte rápido y trazable: solicita inventario cuando proceda, evita actos que parezcan aceptación, y formaliza la decisión ante notario dentro de los plazos. Así conviertes una situación incierta en un proceso controlado donde el riesgo queda dentro de la herencia y no se traslada a tu vida financiera.